SE PROMULGÓ LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN PERÚ



El gobierno promulgó el viernes 8 la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, que sanciona con tres hasta cinco años de prisión a quienes son responsables de la muerte de un animal doméstico o silvestre como consecuencia de sus actos de crueldad o de abandono.

Además, los sanciona con un pago de cien a cien a 180 días-multa e inhabilitación e incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.
De igual manera, sanciona con pena privativa de la libertad no mayor de tres años a quienes cometan actos de crueldad contra un animal doméstico cuando no se deriva en su muerte.

La ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato y la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte.

Asimismo, fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación, y velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y enfermedades transmisibles al ser humano.

La norma establece deberes de las personas, entre otras, el procurar la protección y el bienestar de los animales cualquiera sea su especie, que la adquisición y tenencia de un animal sea de responsabilidad de una persona mayor de edad, que el propietario de un animal de compañía lo atienda, con carácter obligatorio, en un ambiente adecuado, con alimentación suficiente, lo proteja del dolor y le provea de asistencia médico-veterinaria cuando sea necesario.

La ley también establece sanciones administrativas contra los infractores, entre ellas multas no menor de una ni mayor de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La UIT para el año 2016 asciende a tres mil 950 soles.

De igual manera, la suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto por la ley; la clausura parcial o total, temporal o definitiva del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción; el decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados durante las acciones infractoras. 

Cabe aclarar que, de acuerdo a la norma, la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o pena que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción. (MED)
PRENSA-CONGRESO

0 comentarios: